Samuel Tcherassi, empresario barranquillero dueño de EPK.
Samuel Tcherassi, empresario barranquillero dueño de EPK.
Foto
Cortesía

Share:

Por petición de su titular, juez ordena a Bridgewood Capital retiro de redes del uso del signo EPK

Con la decisión judicial histórica se protegen los derechos de propiedad intelectual del empresario barranquillero Samuel Tcherassi.

El empresario Samuel Tcherassi obtuvo una nueva victoria judicial, que lo ratifica como titular de los derechos sobre el signo notorio EPK, ahora en un caso de propiedad intelectual que hace efectiva la notoriedad del signo EPK declarada el año pasado. 

Carlos Alberto Simóes Piedrahita, Juez Civil del Circuito de Bogotá, ordenó a la extranjera Bridgewood Capital que elimine por completo el uso del dominio www.epkweb.com y bloquee su difusión en todas las redes sociales. 

Esta es una decisión que en Colombia no tiene precedentes, demostrando que la justicia colombiana está comprometida con la defensa de las marcas y condena la infracción de las mismas.

El Proceso Declarativo de Cancelación de Registros de Nombres de Dominio promovido por Tcherassi contra Bridgewood Capital, finalizó con el juez ordenando a la extranjera radicada en Barbados eliminar todo el contenido relacionado con el signo notorio EPK propiedad de Samuel Tcherassi de cualquiera de sus mecanismos de comunicación electrónica, incluidos, entre otros, correos electrónicos y plataformas de redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, TikTok, Youtube, Snapchat, Pinterest y WhatsApp. 

La orden se aplica a todos los contenidos administrados directa o indirectamente por ellos.

La decisión se fundamenta en la protección de los signos distintivos notorios establecida en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que confirma que el uso no autorizado de los mismos por parte de terceros puede dar lugar a su cancelación o modificación. 

En este caso, se demostró que la extranjera Bridgewood Capital, había registrado de forma indebida varios nombres de dominio y direcciones electrónicas que reproducían los signos distintivos notorios de EPK.

En concreto, el Juez decretó la siguiente medida cautelar en los términos específicos que fue solicitada:

- Ordenar a la demanda que una vez sea notificada del presente proveído deberá de forma inmediata retirar la página web www.epkweb.com al ser confundible con los signos notorios EPK de propiedad del solicitante. De lo anterior, deberá allegar constancia a esta sede judicial.

- Ordenar a la demandada que una vez sea notificada del presente proveído deberá de forma inmediata retirar de cualquiera de sus mecanismos de comunicación electrónica de que sea administrador de contenidos, directa o indirectamente, incluyendo correos electrónicos y redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram y Youtube cualquier uso de expresiones idénticas o que puedan resultar similares o confundibles con los signos notorios EPK de propiedad del soicitante. De lo anterior, deberá allegar constancia a esta sede judicial.

“Esta decisión cautelar es histórica, ya que nunca se había emitido una orden de esta naturaleza en el país. Asimismo, la cancelación de un nombre de dominio y la orden de bloqueo de páginas web y redes sociales protegen eficazmente los derechos de propiedad intelectual y evitan la competencia desleal en el entorno digital. La sentencia también destaca la gran importancia de salvaguardar los signos distintivos notorios y de respetar los derechos de propiedad intelectual en la red, que hoy en día es el espacio comercial y promocional más estratégico” afirmó Tcherassi Solano sobre la decisión.

 

Las medidas cautelares adoptadas por el Juez by Zonacero on Scribd

Más sobre este tema: